La convocatoria de subvenciones a asociaciones juveniles excluye, en base a una motivación irrazonable y arbitraria, a algunas asociaciones.
El punto 2 de la Convocatoria de subvenciones a asociaciones y secciones juveniles de Torrejón de Ardoz, dispone lo siguiente: “Quedan excluidas de la presente convocatoria, con motivo del punto número 12 del plan de austeridad y recorte del gasto 2011-2015, las asociaciones o secciones juveniles vinculadas a partidos o actividades políticas.”
El citado punto número 12 del Plan de austeridad dice lo siguiente: “12. Eliminar las subvenciones a los partidos políticos, sindicatos, asociación de empresarios, cooperación al desarrollo, inmigración y a los clubes deportivos de élite.” No se menciona en ningún lugar a asociaciones juveniles.
Por lo tanto, la exclusión de determinadas asociaciones juveniles de la Convocatoria de subvenciones viola de forma manifiesta el artículo 14 de la Constitución Española, que consagra el principio de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación, en tanto discrimina a algunas asociaciones juveniles sobre la base de una motivación irrazonable y arbitraria.
A este respecto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 1988 aclaró la cuestión, expresando que “el artículo 14 de la Constitución establece el principio de igualdad jurídica o igualdad de los españoles ante la Ley, que constituye, por imperativo constitucional, un derecho fundamental de la persona a no sufrir discriminación jurídica alguna, esto es, a no ser tratado jurídicamente de forma o manera diferente a quienes se encuentran en su misma situación, sin que exista una justificación objetiva y razonable para esa desigualdad de trato, determinando ello el deber de todos los poderes públicos de procurar la igualdad real; […] Ese derecho de igualdad ante la Ley impone al legislador y a quienes aplican la Ley, la obligación de dispensar un mismo trato a quienes se encuentran en situaciones jurídicas equiparables, con prohibición de toda discriminación o desigualdad de trato, que, desde el punto de vista de la norma cuestionada, carezca de justificación objetiva y razonable.”
En este caso, las asociaciones excluidas por el Ayuntamiento de la Convocatoria de subvenciones están sufriendo una discriminación jurídica evidente, al ser tratadas de forma diferente a quienes se encuentran en su misma situación (el resto de asociaciones juveniles), sin existir una justificación objetiva y razonable para la desigualdad de trato, ya que vimos que el punto 12 del Plan de austeridad no menciona, en ningún momento, a asociaciones juveniles. Las asociaciones excluidas están, a todas luces, sufriendo un perjuicio injustificado. El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz tiene la obligación de dispensar un mismo trato a todas las asociaciones juveniles, y tiene asimismo la prohibición de discriminar o tratar de forma desigual a algunas de ellas.
Desde Juventudes Socialistas de Torrejón queremos manifestar que no teníamos intención de solicitar ninguna subvención, pero pedimos al equipo de gobierno municipal que respete los Derechos Fundamentales consagrados en la Constitución Española, en particular el principio de igualdad, y que no discrimine de forma irrazonable y arbitraria a ninguna asociación juvenil de nuestro municipio.
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